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Estatutos de la Confederación Internacional del Juego de Pilota (CIJB) |
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1. La C.I.J.B. ha sido fundada en Bruselas el 13 de mayo de 1928.
2. La C.I.J.B. tiene por objetivos:
a) desarrollar y propagar un juego de pelota común que llevará las características de los tipos de juego que las federaciones afiliadas practican o practicarán;
b) estimular los contactos entre las federaciones afiliadas a la C.I.J.B.;
c) buscar ampliar el marco de las relaciones internacionales.
3. La sede de la C.I.J.B. será establecida en el país de residencia del Secretario – Tesorero.
4. La C.I.J.B. estará dirigida por su asamblea general, compuesta de cuatro miembros por federación afiliada. Durante la votación, cada miembro presente dispondrá de un voto. Las decisiones serán tomadas por simple mayoría. En los casos particulares de disolución o de cambio en los estatutos, la decisión será válida cuando el número de votos expresados durante el escrutinio, exceda los dos tercios de los mandatos atribuibles.
5. La asamblea general de la C.I.J.B. decidirá sobre la admisión en su seno, de toda nueva federación.
6. La lengua oficial de la C.I.J.B. es el francés, tanto en las reuniones como en la correspondencia.
7. Por su afiliación a la C.I.J.B., las federaciones respectivas se comprometen a aceptar y a observar los presentes estatutos, así como las disposiciones que los completan.
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