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Estatutos de la Confederación Internacional del Juego de Pilota (CIJB)
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20. Si surgiera un desacuerdo durante un torneo internacional, el presidente creará una comisión - de la que él formará parte - integrada por un delegado de cada federación participante, con la misión de decidir inmediatamente.

21. Los reglamentos de juego en vigor para el tipo de juego practicado serán de aplicación. Sin embargo, si se llega a la creación de un juego común, se establecerá un reglamento de juego específico.

22. Un jugador afiliado a una federación de la C.I.J.B. que desee disputar uno o varios encuentros con un equipo perteneciente a otra federación de la C.I.J.B., deberá:

a. estar en posesión de la autorización de su propia federación;

b. haber recibido la autorización de la federación a la que pertenece el equipo con el que desea alinearse;

c. informar a la secretaría de la C.I.J.B.


23. Un jugador afiliado a una federación perteneciente a la C.I.J.B. no puede firmar un carnet de afiliación en favor de otra federación de la C.I.J.B., sin haber recibido la autorización previa de su federación de origen. Con la firma de dicho carnet de afiliación, el jugador correspondiente será considerado como perteneciente completamente a la federación a la que acaba de afiliarse.



 
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