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Estatutos de la Confederación Internacional del Juego de Pilota (CIJB) |
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Página 3 de 4 11. Cada federación afiliada a la C.I.J.B. conservará su autonomía propia y la C.I.J.B. no deberá intervenir en absoluto en los asuntos de carácter nacional.
12. Con el fin de cubrir los gastos de funcionamiento, cada federación afiliada a la C.I.J.B. pagará una cotización, que será fijada anualmente por la asamblea general.
13. La C.I.J.B. se dirigirá únicamente a la secretaría de cada federación afiliada o a la persona responsable de las relaciones internacionales, designada por su federación.
14. Los miembros de la asamblea general de la C.I.J.B. tienen acceso, a título de oyentes, a todas las reuniones generales de las federaciones afiliadas. Sin embargo, la C.I.J.B. no intervendrá en los gastos.
15. Para que la decisión de disolución o de cambio en los estatutos pueda ser aceptada por la asamblea general, es necesario que el total de votos emitidos en favor de la disolución o del cambio de estatutos alcance, por lo menos, los 2/3 de sufragios expresados.
16. En caso de disolución, el haber de la C.I.J.B. será repartido a partes iguales entre las federaciones afiliadas. Si el saldo es negativo, las federaciones afiliadas se responsabilizarán de ello, también a partes iguales.
17. El comité ejecutivo, formado por el presidente, el vicepresidente, el secretario – tesorero y un delegado de cada federación todavía no representada en este comité, es el órgano encargado de ejecutar las decisiones tomadas por la asamblea general.
18. Los gastos de desplazamiento y de alojamiento ocasionados por la participación en las asambleas y las organizaciones de la C.I.J.B. estarán enteramente a cargo de las federaciones participantes.
Si el secretario – tesorero no forma parte de ninguna federación afiliada, estos gastos serán sufragados por la C.I.J.B.
19. El presidente de la C.I.J.B. representará oficialmente a la confederación en todas las organizaciones de la C.I.J.B. y en todas las manifestaciones deportivas donde la C.I.J.B. deba ser representada. El comité ejecutivo juzgará la necesidad de dicha representación.
En caso de impedimento del presidente, el comité ejecutivo designará un reemplazante. Los gastos correspondientes a la asistencia a las manifestaciones deportivas no organizadas por la C.I.J.B. serán sufragadas por ella.
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